sábado, 23 de abril de 2016

RESUMEN TEMA NUMERO DOS : ACOSO LABORAL.

RESUMEN TEMA NUMERO DOS

ACOSO LABORAL

Teniendo en cuenta que el acoso laboral o también llamado “mobbing” es la  conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior  inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo, por lo tanto se presentan con unas conductas tales como:

CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.

        Los actos de agresión física.
        Las expresiones injuriosas o ultrajantes.
        Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
        Las injustificadas amenazas de despido.
        Las burlas.
        Las múltiples denuncias disciplinarias


Las consecuencias para las víctimas de este tipo de abuso se traducen en problemas psicológicos como angustia y depresión; físicos como pérdida de peso, dolores de cabeza o insomnio; laborales como caída del rendimiento, desórdenes alimenticios, la falta de relaciones  sociales traen problemas familiares y pérdida de relaciones interpersonales.
Debemos tener presente cuando hay acoso laboral y en qué momento no lo es .

TABLA COMPARATIVA :






Acoso Laboral​


No  Acoso Laboral
·        Los actos de agresión física.
·        No es acoso laboral el asumir una
 determinación firme
                 en la toma de una decisión.
·        Las expresiones injuriosas o ultrajantes
 sobre la persona.
·        Se tendrá como una conducta respetuosa,
 el trato cordial,
                                          Sin discriminación .
·        Los comentarios hostiles y humillantes 
de descalificación profesional
·        No se tendrá como acoso laboral 
el llamado de atención que se
·        haga ni la premura exigida para
 el cumplimiento de una labor
     encomendada.
·        Las injustificadas amenazas de despido 
expresadas 
en presencia de los compañeros de trabajo.
·        No será entonces acoso laboral la exigencia 
de diligencia
·        y cumplimiento en las labores.
·        Las múltiples denuncias 
disciplinarias de cualquiera de los sujetos 
 activos del acoso,
·        No es acoso hacer las denuncias,
 de manera fundada y seria.
·        La descalificación humillante y en 
presencia
 de los compañeros de trabajo de las 
propuestas u opiniones de trabajo.
·        No es acoso laboral la contra argumentación
 de propuestas y las diferentes  opiniones.
·        Las burlas sobre la apariencia física 
o la forma de vestir, 
formuladas en público
·        No dará​​ lugar al acoso laboral una sugerencia generalizada
                          sobre vestuario o incluso privada
·        La alusión pública a hechos pertenecientes 
a la intimidad de la persona
·        No es acoso laboral el emitir un consejo en privado o
         realizar un estudio psicológico de personalidad,
·        La exigencia de laborar en horarios excesivos 
respecto a la jornada laboral contratada
 o legalmente
establecida, los cambios sorpresivos 
del turno laboral
·        Las jornadas excesivas tienen soporte y fundamento legal
       como horas extras.
·        El trato notoriamente discriminatorio 
respecto a los demás
 empleados en cuanto 
al otorgamiento de derechos
 y prerrogativas laborales y la imposición
 de deberes laborales
·        No será acoso laboral el asignar funciones especiales en
 consideración a la cualificación del personal
·        La negativa a suministrar
materiales e información absolutamente 
 indispensables para el
 cumplimiento de la labor.
·        Ante situaciones especiales, por cambio de políticas 
y planes establecidos en la empresa, puede darse la ocasión 
de restringir la entrega de materia prima.
·        La negativa claramente injustificada
 a otorgar permisos, licencias 
por enfermedad, licencias ordinarias y 
vacaciones, cuando se dan las
 condiciones legales, reglamentarias o 
convencionales para pedirlos
·        Por necesidades urgentes de la empresa y ante eventuales
 modificaciones laborales, podrá restringirse de manera transitoria,
·        El envío de anónimos, llamadas 
telefónicas y mensajes virtuales 
con contenido injurioso, ofensivo 
o intimidatorio o el sometimiento a una 
 situación de aislamiento social.
·        Hablar de manera Cortez y enviar cartas de afecto o felicitación .



Consejos para prevenir el mobbing o acoso laboral
.
Por ello, uno de los consejos para prevenir el mobbing que pueden seguir las empresas, es :

·       Establecer un programa adecuado de incorporación al puesto de trabajo, que contribuya a valorar las habilidades que aporta el nuevo empleado,
·       Generar con los compañeros y jefes una  buena comunicación ya que esto ayuda como apoyo a no verse solo.
·       Un ambiente de trabajo agradable y sin estrés es la mejor opción para  no generar  roses ni indiferencias con los demás compañeros

jueves, 21 de abril de 2016

¿Cree ser víctima de acoso laboral en su trabajo? Identifíquelo
La Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10 salarios mínimos cuando la falta es comprobada. | 



Foto: Archivo Particular
Si el acoso es ejercido por un compañero o subalterno, también se establecen sanciones.
Atendiendo una de las denuncias que con mayor frecuencia se presentan en su despacho y en otras instancias, el Ministerio del Trabajo recordó el respaldo con el que cuentan los empleados que sean víctimas de acoso laboral.
Esta falta se describe como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Según la Ley 1010 del 2006: “El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”.
La norma busca definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
El concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. Persecución: conductas cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
Entorpecimiento: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.
Desprotección: conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
La misma ley establece que si se comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
Aparte de la multa en dinero, la norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
“Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores”, señala la medida.
Por eso el Ministerio del Trabajo invita a las empresas a realizar actividades y a adoptar medidas que ayuden a evitar, combatir y erradicar este tipo de conductas.

Tomado del archivo de el tiempo por http://www.eltiempo.com/economia/sectores/ley-sobre-acoso-laboral/15353717 art. ¿Cree ser víctima de acoso laboral en su trabajo identifíquelo?, recuperado el 20 de abril de 2016.



¿Qué hacer ante el acoso laboral y cómo denunciarlo?
Ley 1010 de 2006 establece sanciones a quienes realicen o permitan estas acciones.
Por:  ECONOMÍA  | 




El Ministerio del Trabajo, las alcaldías, los personeros municipales o la Defensoría del Pueblo son las entidades encargadas de recibir este tipo de denuncias.

A propósito del caso por supuesto acoso laboral en el que se está viendo involucrado el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, por cuenta de una denuncia de su ex secretaria privada, Astrid Helena Cristancho, son varias las estipulaciones que la ley laboral hace al respecto.
La Ley 1010 de 2006, que este año cumple precisamente 10 años, aborda este tipo de circunstancias para que empleadores y empleados sepan cómo proceder en estos casos y cuáles son los diversos conceptos.
Se entiende como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”, así lo señala la Ley 1010 de 2006, que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Según la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.

Se considera 
maltrato laboral, todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Es 
persecución laboral, toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

Describe, además, el entorpecimiento laboral como toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de este tipo la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

El pronunciamiento puntualiza que se habla de inequidad laboral cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.

Menciona la desprotección laboral como “toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador."

¿Cuáles son las sanciones?
Cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único cuando su autor sea un servidor público.

Si hay terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador,
procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cómo denunciar?
Si una persona se considera víctima de acoso laboral debe acudir directamente al Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja, detallar claramente su situación y en qué causal encaja el acoso al que ha sido sometido. Si se tienen pruebas, es muy importante anexarlas.

El funcionario competente para recibir las quejas es el inspector de trabajo.


 Tomado de los archivos del tiempo por http://www.eltiempo.com/economia/sectores/acoso-laboral-que-hacer-y-como-denunciarlo/16491587 ¿Qué hacer ante el acoso laboral y como denunciarlo? Recuperado el 20 de abril de 2016.

martes, 19 de abril de 2016

FRASE CELEBRE

NOTICIA EL ESPECTADOR

Informe

¿Cómo saber cuándo es acoso laboral?

Cuando el estrés se debe al hostigamiento o intimidación continua, podemos estar frente a una situación de acoso laboral, dice informe.
Por: Redacción Economía
INSERTAR

¿Cómo saber cuándo es acoso laboral?
Foto: Trabajando.com
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo tiene como objetivo producir miedo.
En ocasiones, el exceso de trabajo es un causante de estrés, una reacción natural del organismo como mecanismo de defensa para afrontar situaciones que se perciben como amenazas, dice un informe de la firma Trabajando.com.
Cuando el estrés se debe al hostigamiento o intimidación continua, podemos estar frente a una situación de acoso laboral. Esta violencia física o psicológica injustificada se da a través de actos hostiles, al que es sometida una persona en el ámbito laboral y de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales, precisa el estudio.
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés “mobbing”, tiene como objetivo producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste renuncie o sea despedido. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, el acosador, hacia un individuo, el objetivo o la víctima, en el ambiente de trabajo, señala la firma.
Recuerda el informe que la ley señala que "se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
En Barranquilla, por ejemplo la Oficina del Trabajo recibió 64 denuncias en 2015 por supuesto acoso laboral. Sólo en tres de los casos denunciados hubo lugar a sanciones en empresas señaladas por sus trabajadores de acoso laboral. En lo que va de 2016, se han recibido 5 denuncias en dicho organismo. En otras ciudades el panorama es muy similar es incluso peor, destaca el informe de Trabajando.com.
Cuando este tipo de hechos no es atendido a tiempo, puede producir situaciones psicológicas complejas en la persona, o incluso enfermedades provocadas por el estrés, tales como la depresión, úlceras, problemas cardiovasculares, problemas sexuales, entre otros.
Ante una conducta reiterada de hostigamiento, todo empleado tiene derecho a presentar su queja por presunto acoso laboral ante el comité de convivencia laboral que corresponda”, señala Ricardo Garcés, Country Manager de Trabajando.com Colombia.
Dice el informe que de acuerdo a la organización Workplace Bullying Institute de Estados Unidos, el mobbing no se aplica en el caso de una disputa entre dos iguales que están en desacuerdo acerca de un asunto, “no es la simple grosería”.
Hay que aprender a diferenciar el mobbing o violencia psicológicacontinuada de un conflicto laboral aislado, según la OMS, deberán presentarse cinco factores:
Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses.
Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la semana.
Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal ambiente laboral generalizado.
Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.
Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad previo con historial de conflictividad.
Advierte el estudio que este escenario no sólo afecta a la salud de la víctima, sino también a la empresa en general, pues está comprobado que un trabajador acosado psicológicamente reduce su rendimiento y con esto, la productividad.
En Europa, el acoso laboral es catalogado como riesgo laboral y es considerado como una epidemia. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), habría alcanzado el grado de pandemia al ser causante de varios suicidios, remarca el informe.


http://www.elespectador.com/noticias/salud/saber-cuando-acoso-laboral-articulo-613311