En una sociedad como
la nuestra, el centro de trabajo constituye un lugar muy importante en nuestras
vidas, puesto que pasamos en el una media de ocho horas diarias.
Por otro lado, las
relaciones con los compañeros de trabajo adquieren especial relevancia cuando
las funciones de unos y otros están estrechamente vinculadas, por lo que
mantener una trato pacífico, agradable y cordial es lo mas adecuado y deseado
por todos.
Crear un buen
ambiente de trabajo es fundamental tanto para el trabajador como para el
empresario, ya que mantener un entorno distendido favorece a mejorar el
rendimiento laboral, incluso hay estudios que revelan que "cotillear"
en el trabajo relaja e incentiva a los trabajadores, siempre que se haga con
moderación y sin ánimo de ofender ni perjudicar a terceras personas.
No obstante, las
buenas relaciones de trabajo no siempre se dan en los centros de trabajo, sobre
todo en aquellos en los que existen funciones y puestos jerarquizados, y el
número de empleados es mayor. ¿Quien no ha tenido alguna vez algún problema con
un compañero de trabajo o con su jefe?
Cada vez es mayor el
número de bajas laborales por depresiones causadas por motivos laborales, entre
ellos el denominado acoso laboral o mobbing.
Según la definición
aportada por el psicólogo alemán Heinz Leymann, mobbing o ACOSO LABORAL, es
aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos, una vez por
semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en
el lugar de trabajo.
Existen diversas
extensiones de este término en función de quien sea la persona/s que lleve a
cabo el hostigamiento, como puede es el "Bossing", que es el acoso de
un jefe o sus representantes para deshacerse de un empleado no deseado.
El mobbing o ACOSO
LABORAL, atenta contra la integridad
moral del trabajador, produciendo en él problemas psicológicos, físicos,
sociales, y familiares, que se traducen en depresiones, sentimientos de
culpabilidad, estrés, ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad,
dificultad para concentrarse, entre otros efectos devastadores.
Entre las conductas
llevadas a cabo por los acosadores, podemos señalar las siguientes:
Agresiones verbales
contra el trabajador, como pueden ser gritos, insultos, críticas, burlas, etc.
Difusión de rumores
en el centro de trabajo contra el trabajador, con la intención de perjudicar la
imagen del mismo frente a los demás.
Cuestionar su valía
como profesional, juzgando de manera ofensiva su trabajo, cuestionando sus
decisiones y menospreciando su capacidad.
Cambios de
departamento, de categoría, de horarios, asignación de tareas impropias del
puesto desempeñado o humillantes.
Aislamiento del
trabajador del resto de empleados, confinándolo en una sala o departamento sin
posibilidad de relacionarse con sus compañeros.
Limitación de los
recursos de la empresa, dificultando el desempeño de las tareas propias del
trabajador.
Cualquier otra
conducta, que si bien considerada de forma aislada no llega a ser mas que un
hecho desagradable, en conjunto con otras conductas vejatorias produce una
verdadera psicosis que lleva irremediablemente al trabajador a sufrir
trastornos psicológicos, llegando incluso, en algunos casos, a nacer en él
ideas de suicidio.
Muchas personas que
sufren mobbing o ACOSO LABORAL, se sienten avergonzadas por ello, y llegan a
pensar que el problema es de ellos, y no se deciden a denunciar los hechos.
Una de las
dificultades a la hora de demostrar el mobbing o el ACOSO LABORAL, es acreditar
que el trastorno sufrido por el trabajador es consecuencia directa del
hostigamiento sufrido en el trabajo, por lo que es aconsejable que dicho
trastorno sea acreditado por profesional sanitario.
Existen multitud de
sentencias en las que se viene a reconocer la figura del mobbing o ACOSO
LABORAL, como conducta que vulnera el derecho fundamental a la integridad moral
del trabajador (Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, de 26 de
Noviembre de 2002, Sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao, de 22 de Marzo
de 2002, Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de 18 de Octubre de 2002).
Es imprescindible
que todas aquellas personas que sean víctimas de mobbing, o de cualquiera de
sus acepciones denuncien los hechos y protejan sus derechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario