Despido del puesto de trabajo por motivo de enfermedad o discapacidad
26 FEBRERO
2014
Puede darse el caso de que te encuentres en una situación en la que se te ha despedido de tu trabajo por motivo de tu enfermedad o de tu discapacidad. Para saber cómo abordarla, es necesario que conozcas tusderechos y cuáles son las vías de las que dispones para reclamarlos: tanto por la vía administrativa como ante los juzgados. ¿Qué puedo hacer si me despiden de mi puesto de trabajo por mi enfermedad o discapacidad?
- ¿Puedo reclamar o denunciar que la empresa me haya despedido por conocer que tengo esclerosis múltiple?
Sí.
Hay que tener en cuenta que, entre las causas objetivas de extinción del contrato (Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores) se recoge la siguiente: “Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento”.
Dicha ineptitud puede ser debida a un déficit físico o a una capacidad intelectual disminuida, que derive en una aptitud inferior a la media normal, de carácter permanente y que afecte a las labores contratadas.
Le corresponde a la empresa probar esta ineptitud. Si la empresa no pudiera acreditar la ineptitud sobrevenida, la cual, viene a ser interpretada de manera restrictiva por las sentencias judiciales, el despido podría ser considerado improcedente o nulo.
Fuente: entre otras referencias, Art. 96.1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Qué pasos tengo que dar en el caso de que mi empresa me despida por motivo de mi enfermedad o discapacidad?
En el supuesto que no estés de acuerdo con el despido, corresponde que interpongas en primer lugar la correspondiente papeleta de conciliación ante e correspondiente Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la provincia del centro de trabajo y posteriormente una demanda judicial impugnando el despido.
Fuente: entre otras referencias, Arts. 63 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿En qué supuestos se exceptúa el intento de conciliación previa y se puede acudir directamente a interponer una demanda judicial?
Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
También se exceptúan:
- Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.
- Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
Además, no será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical.
Fuente: entre otras referencias, Arts. 64 y 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿En qué consiste la interposición de la papeleta de conciliación ante el correspondiente Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación?
Para interponer la papeleta de conciliación tienes que dirigirte ante el correspondiente Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la provincia del centro de trabajo. Ten en cuenta que en cada Comunidad Autónoma este Centro recibe diferentes denominaciones.
La conciliación es un intento de alcanzar una solución amistosa y satisfactoria para ambas partes, antes de ir a juicio. Si se alcanza conciliación, lo que se acuerde en la misma es vinculante para las partes: como si fuera una sentencia judicial.
El intento de conciliación, salvo en los casos antes expuestos, es preceptivo y obligatorio en el caso del despido por causas objetivas, por lo que la falta de intento de conciliación impediría llegar a juicio.
La conciliación se inicia mediante la llamada Papeleta o Demanda de Conciliación, que se debe presentar ante Centro de Mediación. La presentación de esta solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
En todo caso, transcurridos treinta días, computados en misma forma indicada en el párrafo anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Fuente: entre otras referencias, Art. 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Qué sucede si no se asiste al acto de conciliación?
La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes; es decir: para la persona despedida que ha interpuesto la papeleta (solicitante) y para la empresa o el empresario que ha realizado el despido (la otra parte).
- Si no comparece el solicitante: cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
- Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Fuente: entre otras referencias, Art. 66 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Se puede impugnar el acuerdo de conciliación?
El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.
La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.
Fuente: entre otras referencias, Art. 67 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Qué efectos tiene la celebración del acto de conciliación?
- Si ambas partes acudieran al acto de conciliación y no existiera acuerdo, el acto se tendrá por celebrado sin avenencia, abriéndose igualmente la vía judicial al trabajador.
- Si, finalmente, existiera acuerdo entre las partes, se consignará en el llamado acuerdo de conciliación, que tendrá plena fuerza ejecutiva, como si una Sentencia se tratase. Lo acordado en conciliación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal.
- Si, finalmente, existiera acuerdo entre las partes, se consignará en el llamado acuerdo de conciliación, que tendrá plena fuerza ejecutiva, como si una Sentencia se tratase. Lo acordado en conciliación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal.
Fuente: entre otras referencias, Art. 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿En qué consiste la vía judicial ante la jurisdicción social?
Una vez intentada la conciliación, y si esta no tiene éxito, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para impugnar el despido.
El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.
La percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no impide el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial.
Cuando el trabajador vinculado por la empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida alegue que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.
Fuente: Arts. 63 y ss. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Dónde se ha de presentar la demanda ante la vía judicial?
La demanda por despido se presenta ante el Juzgado de lo Social que corresponda a cada persona. Se deja en el Registro y luego se reparte entre los diversos Juzgados de lo Social de la Provincia que corresponde a cada persona.
Fuente: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Qué forma y contenido tiene que recoger la demanda ante la vía judicial?
La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:
a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
b) La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas.
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
f) Fecha y firma.
De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, así como para el Ministerio Fiscal, en los casos en que legalmente deba intervenir, así como de los demás documentos requeridos según la modalidad procesal aplicable.
A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.
Fuente: entre otras referencias, Art. 80 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Hace falta contar con abogado y procurador para actuar en la vía judicial?
No. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
De hecho, al interponer la demanda se ha de hacer constar:
- Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios.
- Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
Fuente: entre otras referencias, Arts. 18 y 80 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Qué resultados pueden determinarse en la sentencia judicial?
La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.
La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.
En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
- Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación.
- Será calificado como improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Son los siguientes:
- El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
- Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
- Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
- Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato
En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido.
- Será calificado como nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Asimismo:
a) Cuando resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
b) Cuando se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Fuente: entre otras referencias, Arts. 97, 108, 122.2.a) y b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; Art. 55.1. Estatuto de los Trabajadores.
- ¿Qué efectos tiene la declaración del despido procedente?
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido.
Fuente: entre otras referencias, Arts. 109 y 123.1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Qué efectos tiene la declaración del despido improcedente?
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Cuando se declare improcedente la decisión extintiva, se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso.
En los supuestos en que proceda la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia.
El juez acordará, en su caso, la compensación entre la indemnización percibida y la que fije la sentencia.
Fuente: entre otras referencias, Arts. 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 y 123.2 a 4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Qué efectos tiene la declaración del despido nulo?
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.
Cuando se declare nula la decisión extintiva, se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso.
En los supuestos en que proceda la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia.
El juez acordará, en su caso, la compensación entre la indemnización percibida y la que fije la sentencia.
Fuente: entre otras referencias, Art. 113 y 123.2 a 4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- ¿Se puede recurrir la sentencia judicial?
En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.
Fuente: entre otras referencias, Art. 97.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
REFERENCIAS NORMATIVAS:
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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