¿Cree ser
víctima de acoso laboral en su trabajo? Identifíquelo
La
Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10 salarios mínimos cuando la falta
es comprobada. |
Foto: Archivo Particular
Si
el acoso es ejercido por un compañero o subalterno, también se establecen
sanciones.
Atendiendo una de las denuncias que
con mayor frecuencia se presentan en su despacho y en otras instancias, el
Ministerio del Trabajo recordó el respaldo con el que cuentan los empleados que
sean víctimas de acoso laboral.
Esta falta se describe como “toda
conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por
parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo”.
Según la Ley 1010 del 2006: “El acoso
laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”.
La norma busca definir, prevenir,
corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes,
trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana
que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto
de una relación laboral privada o pública.
El concepto 168766 publicado por la
oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede
darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo
acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o
sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda
expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los
derechos a la intimidad y al buen nombre. Persecución: conductas cuyas
características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el
propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante descalificación, carga
excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir
desmotivación laboral.
Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o
situación social.
Entorpecimiento: toda acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para
el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización de
los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida
de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
Inequidad: cuando se asignan funciones que menosprecian
al trabajador.
Desprotección: conducta tendiente a poner en riesgo la
integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad para el trabajador.
La misma ley establece que si se
comprueba el acoso causado por cualquiera de las conductas descritas se
sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único,
cuando su autor sea un servidor público.
Aparte de la multa en dinero, la
norma fija otras sanciones como la obligación de pagar a las Empresas
Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta
por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
“Esta obligación corre por cuenta del
empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin
perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que
la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia
del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas
de seguridad social para las entidades administradoras frente a los
empleadores”, señala la medida.
Por eso el Ministerio del Trabajo
invita a las empresas a realizar actividades y a adoptar medidas que ayuden a
evitar, combatir y erradicar este tipo de conductas.
Tomado del archivo de el tiempo por http://www.eltiempo.com/economia/sectores/ley-sobre-acoso-laboral/15353717
art. ¿Cree ser víctima de acoso laboral en su trabajo identifíquelo?,
recuperado el 20 de abril de 2016.
¿Qué hacer
ante el acoso laboral y cómo denunciarlo?
Ley
1010 de 2006 establece sanciones a quienes realicen o permitan estas acciones.
Por: ECONOMÍA
|
El
Ministerio del Trabajo, las alcaldías, los personeros municipales o la
Defensoría del Pueblo son las entidades encargadas de recibir este tipo de
denuncias.
A propósito del caso por supuesto
acoso laboral en el que se está viendo involucrado el Defensor del Pueblo,
Jorge Armando Otálora, por cuenta de una denuncia de su ex secretaria privada,
Astrid Helena Cristancho, son varias las estipulaciones que la ley laboral hace
al respecto.
La Ley 1010 de 2006, que este año
cumple precisamente 10 años, aborda este tipo de circunstancias para que
empleadores y empleados sepan cómo proceder en estos casos y cuáles son los
diversos conceptos.
Se entiende como acoso laboral toda conducta persistente y
demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
“El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”, así lo señala la Ley 1010 de 2006, que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Según la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.
Se considera maltrato laboral, todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Es persecución laboral, toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Describe, además, el entorpecimiento laboral como toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de este tipo la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
El pronunciamiento puntualiza que se habla de inequidad laboral cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.
Menciona la desprotección laboral como “toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador."
“El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”, así lo señala la Ley 1010 de 2006, que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Según la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.
Se considera maltrato laboral, todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Es persecución laboral, toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Describe, además, el entorpecimiento laboral como toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de este tipo la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
El pronunciamiento puntualiza que se habla de inequidad laboral cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.
Menciona la desprotección laboral como “toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador."
¿Cuáles son las sanciones?
Cuando el acoso laboral está
debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el
Código Disciplinario Único cuando su autor sea un servidor público.
Si hay terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador, procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si hay terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador, procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo denunciar?
Si una persona se considera víctima de
acoso laboral debe acudir directamente al Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja, detallar
claramente su situación y en qué causal encaja el acoso al que ha sido
sometido. Si se tienen pruebas, es muy importante anexarlas.
El funcionario competente para recibir las quejas es el inspector de trabajo.
El funcionario competente para recibir las quejas es el inspector de trabajo.
Tomado de los
archivos del tiempo por http://www.eltiempo.com/economia/sectores/acoso-laboral-que-hacer-y-como-denunciarlo/16491587
¿Qué hacer ante el acoso laboral y como denunciarlo? Recuperado el 20 de abril
de 2016.
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