sábado, 23 de abril de 2016

RESUMEN TEMA NUMERO DOS : ACOSO LABORAL.

RESUMEN TEMA NUMERO DOS

ACOSO LABORAL

Teniendo en cuenta que el acoso laboral o también llamado “mobbing” es la  conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior  inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo, por lo tanto se presentan con unas conductas tales como:

CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.

        Los actos de agresión física.
        Las expresiones injuriosas o ultrajantes.
        Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
        Las injustificadas amenazas de despido.
        Las burlas.
        Las múltiples denuncias disciplinarias


Las consecuencias para las víctimas de este tipo de abuso se traducen en problemas psicológicos como angustia y depresión; físicos como pérdida de peso, dolores de cabeza o insomnio; laborales como caída del rendimiento, desórdenes alimenticios, la falta de relaciones  sociales traen problemas familiares y pérdida de relaciones interpersonales.
Debemos tener presente cuando hay acoso laboral y en qué momento no lo es .

TABLA COMPARATIVA :






Acoso Laboral​


No  Acoso Laboral
·        Los actos de agresión física.
·        No es acoso laboral el asumir una
 determinación firme
                 en la toma de una decisión.
·        Las expresiones injuriosas o ultrajantes
 sobre la persona.
·        Se tendrá como una conducta respetuosa,
 el trato cordial,
                                          Sin discriminación .
·        Los comentarios hostiles y humillantes 
de descalificación profesional
·        No se tendrá como acoso laboral 
el llamado de atención que se
·        haga ni la premura exigida para
 el cumplimiento de una labor
     encomendada.
·        Las injustificadas amenazas de despido 
expresadas 
en presencia de los compañeros de trabajo.
·        No será entonces acoso laboral la exigencia 
de diligencia
·        y cumplimiento en las labores.
·        Las múltiples denuncias 
disciplinarias de cualquiera de los sujetos 
 activos del acoso,
·        No es acoso hacer las denuncias,
 de manera fundada y seria.
·        La descalificación humillante y en 
presencia
 de los compañeros de trabajo de las 
propuestas u opiniones de trabajo.
·        No es acoso laboral la contra argumentación
 de propuestas y las diferentes  opiniones.
·        Las burlas sobre la apariencia física 
o la forma de vestir, 
formuladas en público
·        No dará​​ lugar al acoso laboral una sugerencia generalizada
                          sobre vestuario o incluso privada
·        La alusión pública a hechos pertenecientes 
a la intimidad de la persona
·        No es acoso laboral el emitir un consejo en privado o
         realizar un estudio psicológico de personalidad,
·        La exigencia de laborar en horarios excesivos 
respecto a la jornada laboral contratada
 o legalmente
establecida, los cambios sorpresivos 
del turno laboral
·        Las jornadas excesivas tienen soporte y fundamento legal
       como horas extras.
·        El trato notoriamente discriminatorio 
respecto a los demás
 empleados en cuanto 
al otorgamiento de derechos
 y prerrogativas laborales y la imposición
 de deberes laborales
·        No será acoso laboral el asignar funciones especiales en
 consideración a la cualificación del personal
·        La negativa a suministrar
materiales e información absolutamente 
 indispensables para el
 cumplimiento de la labor.
·        Ante situaciones especiales, por cambio de políticas 
y planes establecidos en la empresa, puede darse la ocasión 
de restringir la entrega de materia prima.
·        La negativa claramente injustificada
 a otorgar permisos, licencias 
por enfermedad, licencias ordinarias y 
vacaciones, cuando se dan las
 condiciones legales, reglamentarias o 
convencionales para pedirlos
·        Por necesidades urgentes de la empresa y ante eventuales
 modificaciones laborales, podrá restringirse de manera transitoria,
·        El envío de anónimos, llamadas 
telefónicas y mensajes virtuales 
con contenido injurioso, ofensivo 
o intimidatorio o el sometimiento a una 
 situación de aislamiento social.
·        Hablar de manera Cortez y enviar cartas de afecto o felicitación .



Consejos para prevenir el mobbing o acoso laboral
.
Por ello, uno de los consejos para prevenir el mobbing que pueden seguir las empresas, es :

·       Establecer un programa adecuado de incorporación al puesto de trabajo, que contribuya a valorar las habilidades que aporta el nuevo empleado,
·       Generar con los compañeros y jefes una  buena comunicación ya que esto ayuda como apoyo a no verse solo.
·       Un ambiente de trabajo agradable y sin estrés es la mejor opción para  no generar  roses ni indiferencias con los demás compañeros

No hay comentarios:

Publicar un comentario